Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO NIEVES ARMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.263.763, Asistido por la ciudadana abogada Yhosselin Amelia Pereira Seijas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 212.551 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA., en los términos expuestos en el presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar de la admisión a la parte querellada al ciudadano Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado .....