Por las razones antecedentemente expuestas este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción la acción de habeas datas presentada por los abogados MANUEL DE JESUS PAREJO y RAFAEL JOSE MARTINEZ CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.849.424 y 3.218.634, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nº 215.662 y 107.718 respectivamente, en sus caracteres de socios propietarios de la ASOCIACION CIVIL DEL CLUB DE EDUCADORES DEL ESTADO ARAGUA, MORITA I, incoado contra el REGISTRO PRINCIPAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA.
2.- DECLINAR la competencia ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que corresponda previa distribución de la causa.