Por las razones expuestas de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano Freddy Amezaga, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 152.012, actuando en su carácter ciudadana Maria Guillermina Ochoa de Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.894.036, contra el contrato de venta materializado entre el Instituto Nacional de la Vivienda y el de cujus Antonio Herminio Ortega Ochoa, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7252.485, el cual quedó protocolizado en fecha 25 de Julio de 2007, bajo el N° 48, Folio 368 al Folio 373, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer.....