Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado, la demanda por abstención y carencia ejercida por el ciudadano Rubén Darío Rivas García, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.196.222, debidamente asistido por el Abogado Marco Román Amoretti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.615, contra el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño y Costa De Oro del Estado Aragua
SEGUNDO: DECLINA la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Doc.....