Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente recurso interpuesto por la ciudadana abogada Gerogina Alejandra Balza Arteaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 99.541, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A. sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el Nº 928, tomo 3-D, en fecha 25 de octubre de 1951, contra la Providencia Administrativa Nº 00623-09, de fecha 09 de diciembre de 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial.....