Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente recurso interpuesto por la ciudadana Abogada GEORGINA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.541, en su carácter de Apoderada Judicial de la EMPRESA PLUMROSE LATINOAMERICANA (C.A), Sociedad de Comercio inscrita el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 928, Tomo 3-D, en fecha 25 de octubre de 1951, cuya última reforma del texto integro de su documento constitutivo fue en fecha 09 de febrero de 2005, inscrito en el Registro Mercantil el 25 de febrero de 2005, Bajo el N° 16 Tomo 29-A- Sgdo, contra la Providencia Administrativa 00330-09, de fecha 01 de septiembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los de los Municipios Antonio José De Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro Y Cama.....