Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos, EDGAL CHIRINO, LUIS HERNANDEZ, YURANCY SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-3.833.911, V-5.021.949 y V-5.541.948, en su condición de miembros de la junta directiva del comité por la defensa de los derechos del policía aragüeño del estado Aragua, contra el ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, de conformidad con lo estipulado en numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.