Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
1.- CON LUGAR el recurso por abstención o carencia ejercido por la ASOCIACION ISRAELITA DEL ESTADO ARAGUA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Girardot del estado Aragua en fecha 01 de junio de 1966 quedando anotado bajo el Nº 76, folio 196 vto., Protocolo Primero, Tomo Cuarto y modificado según documento Registrado en la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, tomo 11, en fecha 04 de diciembre de 1992, debidamente representada por el Abogado en ejercicio VICENTE AMENGUAL SOSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7178; contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA; y en consecuencia:
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