Por las razones antecedentemente expuestas este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción el presente recurso de nulidad con medida cautelar incoado por el ciudadano Miguel Ramón Linares inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.370 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, PARCELAMIENTO "TUCUPIDO" contra el contenido del asiento registral del 30 de abril del año 1993 con documento bajo el N° 45, del Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Linares Alcántara y Libertador del estado Aragua.
2.- DECLINAR la competencia ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aun Cortes de lo Contencioso Administrativo), con sede en Distrito Capital, al cual le resulte asignado de acuerdo a la distribución.
3.- O.....