Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1. SU INCOMPETENCIA para conocer en primera instancia la acción de amparo constitucional ejercido por el ciudadano JAIRO ARGENIS ACEVEDO CHAPETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.215.369, representado por el ciudadano Luís Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.494, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo Encargado de la Defensoria Pública Segunda con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, contra el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
2. PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y por consiguiente, se ordena la remisión del expediente a la Sala Con.....