En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO interpuesto por la ciudadana YAMELI BETZABETH HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.139.524, asistida por el ciudadano Abogado Alexis Goatache, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.600; incoada en contra las ciudadanas: NELLY PEREZ PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.253.681, en su condición de Directora del ambulatorio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) El Limón. PETRA ELIZABETH RIERA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.223.832, en su condición de Coordinadora de la Emergencia de Adulto, Pediatría y Consulta del ambulatorio del Instituto.....