III. DISPOSITIVA.-
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y expuestas ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho formulado por el ciudadano ROGER ANOLDO CUBAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.542.788, en su carácter de parte Demandante asistido en este acto por el abogado JORGE ESTEVIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.432, contra el auto de fecha 23 de Mayo de 2016, donde niega la apelación interpuesta en contra de la decisión de fecha 03 de Mayo de 2016, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Se ordena oír en el efecto devolutivo el recurso de ap.....