Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación fundamentada en los ordinales 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el recusante Ciudadano Abogado ARNALDO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.733, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos BENITO CAPPUCCIO FERRACANE, GIANCARLO ENMANUELLE CAPPUCCIO GARRIDO, GIANFRANCO CAPPUCCIO GARRIDO, DEICE MIGDALIA GARRIDO DE CAPPUCCIO y GIAN GRACE CAROLINA CAPPUCCIO GARRIDO; venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.231.508, V-365.963, V-16.763.985, V-4.568.505 y V-17.275.962 respectivamente; actuando en sus condiciones de P.....