En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrada Abogada THAÍS PERNIA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ELIAS JACOBO SALAME KAMAL, contra la Ciudadana Abogada GREIBYS GARCIA, quien fungía como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.