En consecuencia, este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa de seguida a señalar los datos de autenticación del contrato de arrendamiento de fecha 31 de Mayo de 2014, del fallo dictado en fecha 25 de Julio de 2014, de la siguiente manera; donde se lee: " (...) ... suscribieron otro contrato de arrendamiento con una duración de un año contado a partir de la fecha de la firma del mismo hasta el 1 de Noviembre de 2013, el cual fue debidamente notariado en fecha 31 de Mayo de 2013, lo cual no está señalado los datos de autenticación, debe leerse: "...suscribieron otro contrato de arrendamiento con una duración de un año contado a partir de la fecha de la firma del mismo hasta el 1 de Noviem.....