Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones posteriores al escrito presentando por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 3 de octubre de 2014, cursante a los folios (166, 167, 168 y 169) del presente expediente.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa, al estado en que el Tribunal A quo, se pronuncie sobre el escrito de fecha 3 de octubre de 2014, cursante a los folios cursante a los folios (166, 167, 168 y 169) del presente expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
CUARTO: bájese el presente expediente al Tribunal A Quo, en su oportunidad respectiva.