VI. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por ABG. VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v-22.294.356 e inscrito en el inpreabogado bajo el n° 125.911, actuando en propio nombre, contra el auto dictado por el Tribunal del Municipio Santiago Mariño de fecha 09 de Mayo de 2013.-
SEGUNDO: SE REVOCA, el auto de fecha 09 de Mayo de 2013, dictado por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en los términos expuestos por esta alzada.-
TERCERO: SE ORDENA, al tribunal de la causa librar nueva compulsa a la parte demandada ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA "VILLAS EL.....