En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION ejercido por la representación Judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2014 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA la cual declaró la perención de la Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DAÑO MORAL incoado por los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.527.570, V- 4.812.791 y V-7.212.955, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GUACARA SUCESORA MARACAY C.A. inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil.....