DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, y de derecho expuestas ut supra, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado LUIS RAMÓN CRIOLLO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.980, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADIRYS CARRASQUERO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.261.231 tercera interesada en el Juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano GABRIEL JOSÉ ARMAS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. V-13.626.969, contra el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Arag.....