En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la Abogada LUZ MARIA GARCÍA, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Abogado LUZ MARIA GARCÍA, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO: Se ordena a la Abogado LUZ MARIA GARCÍA, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, desprenderse de.....