Por las razones de hecho, de derecho precedentemente expuestas y jurisprudencial ut supra señaladas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HA LUGAR a la consulta de la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia que decretó la Interdicción Provisional del ciudadano Joel Santiago Pineda Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.456.604.
En consecuencia se designa como TUTOR INTERINO a su hermano, ciudadano José Luis Pineda Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.099.813.
TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTORA a la ciudadan.....