En merito a las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpuesto por el ciudadano SERGIO BENÍTEZ FERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 5.866.077, asistido por el abogado FRANKLIN OVIEDO, INPREABOGADO N° 49.013 contra la MEDIDA CUARTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS acordada en auto de fecha 07/04/2022 y la SENTENCIA dictada el 10.05.2022 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA sustanciado en el 15.808 (nomenclatura de ese Tribunal) .
No hay condenatoria en Costas dada la natur.....