Por las razones de hecho, de derecho precedentemente expuestas y jurisprudencial ut supra señaladas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado desde el auto de admisión de fecha 29 de Febrero del año 2012 (folio 22), en el presente procedimiento, seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE BRKICH TORRENS, por INTERDICCIÓN de su madre, la ciudadana OLGA JOSEFINA TORRENS (Vda.) de BRKICH.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de la Admisión de la Solicitud de Interdicción, ordenándose previamente a cualquier otra actuación del proceso la Notificación del Fiscal Su.....