: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional intentada por la ciudadana : MARIA CONCEPCION CUENCA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.842.549, al existir otros recursos contra la actuación del Tribunal Primero de Primera instancia en lo civil, mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el conocimiento de cualquier violación del orden público procesal que exista en el iter adjetivo, lo cual hace inadmisible la acción de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se establece. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión y con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara, que no hay expresa condenatoria en COSTAS.