En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por el Ciudadano ANACLETO MONIZ MARTHINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.248.785, parte demandante, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado: Alberto Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.604, contenido en la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2012 (folio 20), por ser procedente conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.