En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INOFICIOSA la recusación propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrada Abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 41.240, actuando en su condición de Apoderado Judicial del, ciudadano OMAR ANSELMO MORA, contra el ciudadano Abogado LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, quien fungía como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.