Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por Abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.732 actuando como apoderado judicial de la parte Demandada ciudadano JESUS MARIA ALECIO ROJAS titular de la cedula de identidad Nº 3.937.423 contra el auto de admisión dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en fecha 05 de Noviembre de 2014.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por los ciudadanos ANGELINA ALECIO Y FREDY TERAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.365.930 y 7.....