En razón a lo expuesto, este Juzgado Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR las apelaciones interpuestas por los Abogados GILBERTO REYES KINZLER,MARIA SOLEDAD NIEVES Y MARIA EUGENIA DIAZ ORTA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros; 45.736, 36.118 y 111.259, actuando como apoderados judiciales de las partes Demandadas ciudadanos MANUEL JOAQUIM FIGUEIRA DE FARIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 6.199.306, Y LA SOCIEDAD MERCANTIL BRAVOS Y ASOCIADOS C.A inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de marzo de 1994, bajo el Nº 12, tomo 616-B en la persona de sus REPRESENTANTES CIUDADANOS MAGDALENO ANTONIO BRAVO Y/O CARMEN DE BRAVO , venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de identidad Nros 2.866.235 y 2.024.870., en el expediente No. 24.344, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera.....