En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN propuesto por la abogada Eneida Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61356, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contenido en la diligencia de fecha 24 de marzo de 2015 (folio 295).