De modo que, este Tribunal Superior, constata de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue admitida en fecha 05 de Diciembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme consta al folio 45 pieza N° 1 del expediente, evidenciándose, que la misma fue estimada en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), tal y como se evidencia al folio 06 de la Pieza N° 1.
En virtud de lo antes expresado, quien aquí decide constata que para el día 05 de Diciembre de 2013, fecha en que fue admitida la demanda, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del 20 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942, en cuyo aparte segundo del artículo 18, (actualmente artículo 86), se disponía que para acceder al Recurso de Casación requiere una cuantía que exceda de las Tres .....