PRIMERO: IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 25.05.2023 por el ciudadano JUAN MANUEL ÁLVAREZ ARENAS titular de la cedula de identidad N° V- 8.788.826. INPREABOGADO No. 102.706 actuando en su propio nombre y representación contra auto proferido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, en fecha 18.05.2023, en el expediente signado con el N° 23-18.015 (nomenclatura de ese Tribunal), el cual declaro inadmisible el recurso de apelación ejercida en fecha 15.05.2023 contra la sentencia de homologación de transacción efectuada por las partes proferida por el tribunal recurrido en fecha 10.05.2023, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por JUAN MANUEL ÁLVAREZ ARENAS contra la sociedad mercantil FERRETERÍA DOÑA CAROLINA C.A.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso .....