PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado ALEJANDRO ALBERTO CONDE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.271.427, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstas y sancionadas en los artículos 112 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se le acuerda al ciudadano: ALEJANDRO ALBERTO CONDE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.271.427, la Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la misión GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, bajo las condiciones impuestas por este Tribunal, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad .....