PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Quinta (5°º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) YOSMERY JOSEFINA VASQUEZ MARTINES, titular de la cedula de identidad N° V-18.852.002, NAIROBI CARIDAD DIAZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-27.820.313 y YOISETH YOISMAR TEJADA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.570.482, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 452.8° del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) YOSMERY JOSEFINA VASQUEZ MARTINES, titular de la cedula de identidad N° V-18.852.002, NAIROBI CARIDAD DIAZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-27.820.313 y YOISETH YOISMAR TEJADA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.570.482, quien (es) se acogi.....