PRIMERO: No se admite la Investigación preliminar dada por el Ministerio Publico, en cuanto a los delitos de OMISION DE SOCORRO y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 438, 413, 416 y 420 todos del Código Penal. SEGUNDO: se DESESTIMA la solicitud de imputación presentada por el Fiscal Primero (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO VELASQUEZ COVA, titular de las cedula de identidad N.º V-26.977.898, y por consiguiente, en cuanto a los hechos objeto de la presente persecución penal, considera ese Tribunal que lo procedente y ajustado derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO conforme a lo establecido en él articulo 300 numeral 4º en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara INADMISIBLE la Querella, presentada en fecha catorce 14 de agosto del año 2023, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, recibido posteriormente por este despacho en fecha dieciséis 16 de a.....