PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de los imputados (as): GUSTAVO ENRIQUE VALLES PAREDES y CRISTIAN GABRIEL TERAN TERAN, titulares de la cedula de Identidad Nº V- 9.646.567 y V-29.556.787 respectivamente, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al ciudadanos imputados GUSTAVO ENRIQUE VALLES PAREDES y CRISTIAN GABRIEL TERAN TERAN, titulares de la cedula de Identidad Nº V- 9.646.567 y V-29.556.787 respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, Se acuerda la incineración de la droga de conformidad a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: S.....