PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la represente Fiscal en contra de los ciudadanos: RONALD ALEXANDER GARCIA VALERA y WILMARY SUHAIL ARO LARA, plenamente identificados, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se admiten la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público necesarias para el juicio oral y público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por los acusados, ya identificados ut supra, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso para los ciudadanos RONALD ALEXANDER GARCIA VALERA y WILMARY SUHAIL ARO LARA, consistente en trabajo comunitario: EN LA GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, por un lapso de tres (03) meses, consistente en labores de mantenimiento y limpieza en general, de conformidad con el artículo 358 del código Orgánico Procesal penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.