PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) NAVAS BARRETO EMIR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-19.655.774, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) NAVAS BARRETO EMIR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-19.655.774, quien (es) se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (.....