PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de la imputada KEYLA ALVERMAR CORAO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.355.227, plenamente identificada, de conformidad con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 413 Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la ley de Protección de Niños Niñas y Adolescente. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra la imputada KEYLA ALVERMAR CORAO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.355.227, conforme lo establecido en el Articulo 242 numerales 3º, 6º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada .....