PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado ALEXANDER RAIMUNDO LOPEZ, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSECION DE MUNICIONES, previstas y sancionadas en el artículo 112 y 113 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 Del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ALEXANDER RAIMUNDO LOPEZ, conforme a lo establecido en el Art. 242 numerales 3º y 9°, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por ante el Tribunal y estar atento al proceso que se le sigue, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas, y el.....