PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Primera (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) MACIAS PARRA BARBARA PATRICIA, titular de la cedula de identidad V-25.953.890, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) MACIAS PARRA BARBARA PATRICIA, titular de la cedula de identidad V-25.953.890, quien (es) se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de .....