DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, vista la norma antes mencionada y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO; este Tribunal pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN ALVARADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.574.017 y GUILLERMO LEÓN DUQUE SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.241.833, por cuanto ha transcurrido el lapso lega.....