Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y el Adolescente (LOPNA). Remítase Copia Certificada del presente auto a la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. -