En relación a ello, según la prueba de Informes dirigida a la Empresa C.A SEGUROS CATATUMBO, Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y de sus resultas se evidencia que existe una Póliza de todo riesgo de propiedades Nº 08-6.100.025 contratada por Banco Provincial S.A BANCO UNIVERSAL (J-00002967-9) con la C.A SEGUROS CATATUMBO; que la fecha de suscripción inicial fue el 01-02-2015; que la referida póliza tiene 5 renovaciones anuales; que se encuentra vigente hasta el 31-01-2020; y adjunta lista de bienes asegurados (F.151, 152); cuadro de póliza con indicación de sus coberturas (f.153 al 157). Así se establece.-
Ahora bien, establecidas como han quedado las obligaciones de las partes contratantes en el aludido contrato de arrendamiento, puede constatar este Tribunal, que la parte demandada contrató póliza de seguros a todo riesgo de propiedades, apreciándose que la misma fue contratada con la Empresa C.A SEGUROS CATATUMBO, Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, .....