Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZULEIKA YUSMARI UZCATEGUI DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.652.838, debidamente asistida en este acto por el ciudadano Abogado JUAN JOSE PINO ALADEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.224.156, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°305.720, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO EMPADRONAMIENTO 05-11-01-U07-054-006-005-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Santiago Mariño, Fundo la Represa, Sector Los Olivos, Calle Salto Ángel, Parcela N°202, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00Mts2) y metros de construcción de CIENTO CUARENTA CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (140,36Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N°203, SUR: Parcela N°201; ESTE: .....