En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al acuerdo celebrado entre las partes y plasmado en la presente decisión, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. ISNELDA MENDIA
LA SECRETARIA,
ABG. ARIADNA CHIONIS
EXP. N° 982-21
IM/AC/ry