Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JHENDY DEL CARMEN CONTRERAS GIL Y WILMER JESUS FUENTES COBOS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.454.954 y V-13.579.428 respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 8, Tomo A, del año 2006, de fecha 13 de Enero de 2006. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
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