El primero de dichos requisitos, es el conocido como "Periculum in mora", que no es otra cosa que la expectativa cierta de que quede ilusoria la ejecución del fallo.- En lo que respecta al segundo requisitos conocido como el "Fumus bonis iuris" por lo que el Juez debe valorar ad-initio elementos bajo convicción que hagan pensar, bajo criterio razonable, que el solicitante de la medida tiene motivos para incoar su acción basados en una sana apariencia del buen derecho.- Y en cuanto al Tercer requisito denominado "Periculum in damni", que no es mas que el temor fundado que tiene una de las partes, que la otra pueda causarle lesiones graves o de difícil reparación a sus derechos.-
En este sentido, se observa de los recaudos acompañados por la solicitante de la medida; este tribunal encuentra satisfechos los extremos de ley que hace procedente el Decreto de la Medida Innominada de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 en concordancia con el artículo 585.....