Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SIOMARA DEL CARMEN BARRIOS DE YEPEZ Y LUIS FELIPE YEPEZ GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.993.826 y V-3.086.691, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según acta de matrimonio N° 156, Folio N° 318 y 319, del año 1976, del 29 de Octubre. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado y al Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.