Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana REINA MATILDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.184.176, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES CAICEDO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.851.798, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.428 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GARCÍA SANCHEZ y YOLANDA VICTORIA REINA BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-10.457.887 y V-9.438.230, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana REINA MATILDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.184.176, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES CAICEDO DE GARCÍA, ve.....