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Decisiones del dia 06/10/2021

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : ST-233-21 N° Sentencia : ST-233-21 Fecha: 06/10/2021
Procedimiento:
Particion Amigable De Bienes De La Comunidad Conyugal
Partes:
CARMEN KATIUSKA CAMACHO SILVA Y VICTOR ENRIQUE GRAMCKO MONAGAS,
Resumen:
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, observa esta jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes. Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justici.....
Juez/Ponente:
Isnelda Lourdes Mendia Villegas
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño
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N° Expediente : D-934-21 N° Sentencia : D-934-21 Fecha: 06/10/2021
Procedimiento:
Divorcio (Falta De Afecto)
Partes:
PARTE ACTORA: JENNI NAKARY RIVERO ARTEAGA. PARTE DEMANDADA: ARISTIDES RAMON ORTIZ ROLDAN
Resumen:
Sentencia que fue ratificada por la misma Sala Constitucional, en Sentencia Nº 1710 de fecha 09 de diciembre de 2016, en el expediente 15 1085 estableció: "De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-a del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitar siempre que no haya hijos menores o discapacitados." "Por último, ratifica esta Sala que el fin que deben perseguir los tribunales, es producir como jueces naturales conforme lo dispone el artículo 49 de la Carta Política, una decisión que entienda el di.....
Juez/Ponente:
Isnelda Lourdes Mendia Villegas
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño
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